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Auditoría de cuentas


En España, las asociaciones sin ánimo de lucro obligadas a auditar sus cuentas son las siguientes:

  1. Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública: Estas asociaciones pueden ser declaradas de utilidad pública si cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002.
  • Asociaciones No Declaradas de Utilidad Pública que cumplan las siguientes condiciones:
    • Si superan los límites financieros establecidos (por ejemplo, al recibir subvenciones superiores a 600.000,00 euros).
    • Si no pueden formular un balance económico abreviado.
    • Si están sujetas al Código de Comercio en cuanto a la elaboración y presentación de sus cuentas en el Registro Mercantil.

Actualmente la FEDERACIÓN GRANCANARIA DE BANDAS DE MÚSICA no cumple ninguno de los supuestos expuestos líneas arriba, por tanto, no está obligada a auditar sus cuentas.

ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras):
Dado que esta Federación no realiza, ni ha realizado en algún inmueble (siendo o no propietaria) alguna construcción, instalación u obra de algún tipo, queda exenta de cualquier compromiso conforme al impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ICIO.